Casación No. 498-2009

Sentencia del 10/06/2010

“...Esta Cámara estima que la legislación guatemalteca se decanta más por el último de los criterios mencionados, ya que alude a la idea que surge “...en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente”. Resaltados no son del texto original. En relación con el sub judice, los citados autores estiman que la premeditación “...puede conocerse objetivamente, pues es claro que sí la hay, cuando la persona mencionada había adquirido el arma con antelación esperando el(sic) a que, por otros actos como la vigilancia sobre el pasivo, precauciones tomadas con anterioridad para asegurar la impunidad de su acto, revelaciones hechas a terceros, concierto anterior al hecho con otros partícipes, etc…” Concretamente puede advertirse, tomando en consideración lo acreditado ante el tribunal de sentencia, que el hoy condenado, se concertó con otra persona no identificada, se agenciaron de un arma de fuego para llevar a cabo el delito, buscaron la manera de coincidir con la víctima, la interceptaron, le acertaron preliminarmente disparos de arma de fuego, dialogaron entre ellos y el no identificado le terminó de propinar otros tantos más; circunstancias las anteriores que permiten denotar palmariamente en el hoy casacionista, la premeditación reflejada en la mentalización, decisión y planificación que llevarían a la posterior y deliberada consumación del hecho delictivo...”